Aldecoa, María E. y otro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 12.874
Los actores solicitaron aclaratoria sobre imposición de costas relativas al incidente de prescripción en la ejecución de sentencia. La Corte hizo lugar y aclaró que las costas devengadas por la incidencia sobre el rechazo de la prescripción se imponen a la parte demandada, en su calidad de vencida, conforme arts. 68, 69 y 161 inc. 3, CPCC.
¿Quién es el actor?
ALDECOA MARIA E y otro (se menciona que el señor Héctor Carlos Monza es coactor y luego sus herederos intervienen).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de aclaratoria para que se expida sobre la imposición de costas respecto de la excepción de prescripción de la ejecución de sentencia; ejecución de una sentencia que declaró inaplicables preceptos de leyes (art. 15 Ley 12.727 y arts. 30 Ley 12.874 y 28 Ley 13.002) y ordenó restitución de sumas retenidas; impugnación de liquidación, pedido de actualización y de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el 2-10-2025 y se aclaró la parte dispositiva de la resolución de fecha 9-9-2025, estableciendo que las costas devengadas por la incidencia relativa al rechazo de la prescripción de la ejecutoria se imponen a la parte demandada, en su carácter de vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que la aclaratoria es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2, CPCC)."
"Sentado ello, es dable mencionar que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial contempla la regla general que rige en materia de costas procesales, estableciendo que éstas deberán ser soportadas por aquél que revista la calidad de vencido en el pleito."
"En efecto, no existiendo motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota antes referido, pues la facultad concedida en la segunda parte del art. 68 del código de rito debe ejercerse restrictivamente sobre la base de circunstancias cuya existencia -en cada caso- tornen manifiestamente injusta la aplicación de la mentada pauta general ... y toda vez que ello no acontece en la especie, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y dejar establecido que las costas devengadas por la incidencia resuelta con fecha 9 de septiembre de 2025 con relación al incidente de prescripción de ejecución de sentencia, se imponen a la parte demandada, en su condición de parte perdidosa."
Dispositivo final transcrito: "Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto con fecha 2 de octubre de 2025 por la parte actora (arg. arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2, CPCC). Ello implica aclarar la parte dispositiva de la resolución dictada con fecha 9 de septiembre de 2025, dejando establecido que las costas devengadas por la incidencia allí resuelta con relación al rechazo de la prescripción de ejecución de sentencia se imponen a la parte demandada, en su calidad de vencida (conf. arts. 68, 69 y 161 inc. 3, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
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