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Tribunal Superior

SALDAÑA ARIEL ERNESTO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART cuestionó la constitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131569
Accion especial Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Recurso extraordinario Confirmacion de declaracion de invalidez Costas Deposito perdido Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

SALDAÑA ARIEL ERNESTO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo con impugnación de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas por su orden y quedó perdido para la recurrente el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
  • Resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ac. 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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