CARRERAS JUDIT AYELÉN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
La actora demandó a la Provincia por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un infortunio y el Tribunal de Trabajo n.º 3 declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y artículos de la ley 27.348. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a sus directrices.
¿Quién es el actor?
Carreras Judit Ayelén.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio que la actora denunció padecer.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"III.2. Bajo tales directrices, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado para que, integrado con otros jueces, dicte un nuevo pronunciamiento en atención a los planteos y defensas articulados por las partes."
"III.3. Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5 "e", 63
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MarchettiSCBA · 13/05/2020
- SzakacsSCBA · 28/05/2020
- DelgadilloSCBA · 28/05/2020
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