ETCHEGOYEN CARLOS ESTEBAN C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, revocando la sentencia que lo había aplicado.
¿Quién es el actor?
Carlos Esteban Etchegoyen.
¿A quién se demanda?
Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, conforme al dictamen del Procurador General, revocó la sentencia de grado en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite. Asimismo declaró abstracto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Imponiendo las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. En relación a la primera de las vías extraordinarias mencionadas, se impone señalar que los agravios allí planteados por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"IV. En cuanto al restante carril de impugnación deducido, su abordaje deviene abstracto por lo dicho en el punto precedente."
"RESUELVE:
I. Hacer lugar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC).
II. Declarar abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del fallo (transcripto arriba) constituye la decisión del tribunal. Se resolvió conforme al dictamen del Procurador General y remitiendo a lo decidido en la causa L. 131.700 ("Magliano"). No consta voto en disidencia en el bloque final proporcionado.
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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