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Tribunal Superior

PEREYRA ESTELA MARTA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

La actora promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, cuestionando la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j). La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134956
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j Comision medica jurisdiccional Accion de revision Costas Deposito judicial perdido Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Pereyra Estela Marta.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 y control de constitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; las actuaciones se remiten al tribunal de origen para continuar el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos y, en consecuencia, y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del expediente constituye la decisión del tribunal; se remite además a la sentencia L. 131.700 "Magliano" como fundamento y se menciona dictamen del Procurador General.

Normas que cita

Fallos que cita

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