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Tribunal Superior

Cianci, Marcela Cecilia c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3 inc. e, ley 5.177

La actora promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 3 inc. e de la ley 5.177 por impedir la simultaneidad de la matrícula de abogada y la inscripción como calígrafa pública. La Suprema Corte rechazó la medida cautelar solicitada por no acreditarse verosimilitud suficiente ni peligro en la demora, y citó como terceros al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados de Morón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-79829
Accion originaria de inconstitucionalidad Medida cautelar Incompatibilidad absoluta Ley 5.177 art. 3 inc. e Matricula profesional Caligrafo publico nacional Colegio de abogados de la provincia de buenos aires Colegio de abogados de moron Verosimilitud del derecho Peligro en la demora

Quién demanda (Actor)

Marcela Cecilia Cianci, abogada matriculada en el Colegio de Abogados de Morón, quien además obtuvo el título de Calígrafo Público Nacional y se matriculó como tal en la Suprema Corte.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 —que impone incompatibilidad absoluta para ejercer la abogacía a quienes ejerzan cualquier "profesión o título que se considere auxiliar de la justicia"— y solicitud de medida cautelar para que se la inscriba como calígrafa pública sin exigir la baja de su matrícula de abogada y que los colegios no le impongan sanción.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la medida cautelar solicitada. Se ordenó citar en calidad de terceros al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados de Morón, con suspensión de términos procesales y apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.2.a. En primer lugar, porque la actora parte de una premisa errónea para justificar la verosimilitud del derecho que tendría su pretensión cautelar, al afirmar que en el presente caso debería aplicarse la doctrina que sentó esta Corte en la causa I. 73.106, 'Nápoli', sentencia de 28-X-2015, reiterada en muchos otros expedientes (v. por todos, I. 79.065, 'Fisicaro', resol. de 28-XII-2023). En ellos se declaró la inconstitucionalidad de las incompatibilidades absolutas dispuestas por el art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 para matricularse como abogados a quienes -según el caso- no cancelaran previamente su inscripción como martilleros o contadores públicos. La actora considera que aquí corresponde observar el mismo criterio jurisprudencial. Sin embargo, esa alegada semejanza se difumina a poco de advertir que la señora Cianci se encuentra ya matriculada no solo como abogada, sino también como calígrafa pública nacional ante esta Suprema Corte de Justicia, desprendiéndose incluso de la documentación que ella misma acompaña que no registra 'sanciones ni inhabilitación alguna para su ejercicio profesional' en esta última actividad (v. certificado otorgado por la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales obrante en la página 8 del archivo 'documental' adjunto al escrito de inicio del 5-II-2025). Siendo así, las invocadas violaciones de derechos no resultan en sí mismas suficientes para concluir, sin más, que la pretensión tenga sustento en algo verosímil, al menos en esta etapa liminar del juicio."

"V.2.b. Tampoco se configura en la especie un supuesto de peligro en la demora que justifique la concesión del remedio preventivo solicitado (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC). ... Y acá debe considerarse que la propia parte actora reconoce en su escrito de demanda y en la respuesta que brindó a la intimación que le fuera requerida el 22-V-2025 no solo que la incompatibilidad cuya inconstitucionalidad persigue le fue simplemente 'informada' de forma verbal en la mesa de entradas de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, sino que además expresamente admite que bien podría haberse inscripto igualmente en el listado de auxiliares de la justicia en la especialidad requerida 'sin que se advierta la imposibilidad' y que no lo hizo por resultar contrario a la ética profesional, situaciones estas que descartan la inminencia de un perjuicio irreparable."

"VI. ... De las manifestaciones vertidas por la señora Cianci surge que el resultado del pleito puede afectar intereses propios de ambos colegios, no solo porque la norma cuya inconstitucionalidad persigue se encuentra justamente en la ley que regula el ejercicio de la profesión de abogados, sino porque además expresamente señala que teme que pueda llegar a sufrir algún tipo de sanción por parte de cualquiera de ellos que le impida practicar con normalidad la actividad que desempeña. Por consiguiente, a los efectos de evitar el planteo de futuras nulidades y con suspensión de los términos procesales, se cita en calidad de terceros al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados de Morón, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada (conf. arts. 34 inc. 5 ap. 'b', 36 inc. 2, 94, 95 y 96, CPCC)."

(Bloque dispositivo final)

"I. Rechazar la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232, y concs., CPCC).

II. Citar en calidad de terceros al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados de Morón para que tomen en el presente juicio la intervención que estimen que les corresponde, con suspensión de los términos procesales y con apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada (conf. arts. 34 inc. 5 ap. 'b', 36 inc. 2, 94, 95 y 96, CPCC)."

Votos y mayoría

El dispositivo final es el que manda: la resolución está suscripta por los jueces indicados y no aparece en el registro señalamiento de disidencia en el bloque dispositivo; por tanto, la decisión de rechazar la cautelar y citar a los colegios corresponde a la mayoría que firma el fallo.

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