ESQUERTINE ROMINA VANINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y OTRA S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en autos por la ley 14.997, cuestionando el plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario e informó la confirmación del pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional de ese plazo, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Esquertine Romina Vanina.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997), con impugnación relativa a la aplicabilidad / validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de la instancia se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(No consta voto en disidencia; el dispositivo final del acuerdo es el que se reproduce y constituye la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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