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Tribunal Superior

CAMPAZAS CLAUDIA MARIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional aplicarse el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137151
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente in?itinerere Art Costas Suprema corte de justicia Magliano l.131.700 (19-ix-2025)

¿Quién es el actor?

Campazas Claudia Mariel.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de accidente in‑itinerere (acción contra la ART).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia que había considerado aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad y las dificultades interpretativas de la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) es la que acuerda la Corte y prevalece; el fallo remite además a precedente L. 131.700 "Magliano" (19-IX-2025) cuyos fundamentos son adoptados por la Corte.

Normas que cita

Fallos que cita

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