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Tribunal Superior

Larrauri, Oscar Mario c/Ministerio de Economía - Instituto de Previsión Social s/Amparo por mora

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la no remisión de actuaciones administrativas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de absurdo en la valoración de hechos y, por mayoría, condenó en costas al recurrente aplicando el régimen del proceso civil para la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-68914
Recurso extraordinario Amparo por mora Costas Imposicion de costas Inaplicabilidad de ley Art. 51 c.c.a. Art. 289 c.p.c.c. Estandar de absurdo Revision de hecho Instituto de prevision social.

¿Quién es el actor?

Larrauri, Oscar Mario.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía - Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora por la falta de remisión de actuaciones administrativas requeridas judicialmente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado. Por mayoría, las costas de la instancia extraordinaria se impusieron al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar.

La Suprema Corte, desde antiguo, tiene dicho que la imposición y distribución de costas constituye una típica cuestión de hecho propia de las instancias de mérito y exenta, como tal, de censura en casación, salvo el supuesto de absurdo ... La calificación de temerario o malicioso del comportamiento asumido por la demandada en el curso del proceso al desobedecer, en forma reiterada, el mandato judicial de envío de las actuaciones administrativas en el marco de una acción de amparo por mora sin brindar razón que justifique el señalado incumplimiento, resulta una cuestión de hecho ajena al ámbito de conocimiento propio de la casación, regla que -como es sabido- cede únicamente frente a la evidencia de un razonar del juzgador de grado contrario a las reglas lógicas ... En tal caso, entiendo que no basta para tener por demostrada la existencia de absurdo la mera discrepancia que ensaya el recurrente en torno a la valoración de las circunstancias ponderadas por el juzgador para decidir del modo en que lo hizo, ni tampoco observo de las constancias objetivas de la causa que los motivos esgrimidos por el apelante puedan ser considerados como constitutivos de aquellos extremos necesarios para abrir esta vía excepcional."

"En cuanto a las costas del recurso, entiendo que deben imponerse al recurrente vencido, por aplicación de la regla general establecida en el régimen general civil (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 68 y 289 in fine del C.P.C.C.). ... Creo que corresponde aclarar este desiderátum y en consecuencia, revisar el criterio adoptado en alguna oportunidad por este Tribunal ..., y seguir -por ende- la línea sostenida en general ..., en el sentido de aplicar el sistema que opera en el ámbito de la casación civil para los recursos interpuestos en el fuero contencioso administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Hitters, Kogan, Genoud, Negri) impuso las costas al recurrente aplicando el régimen del proceso civil (art. 289 C.P.C.C. y art. 60.1 C.C.A.). Los jueces Pettigiani, de Lázzari y Soria adhirieron al rechazo del recurso pero consideraron que las costas debían imponerse en el orden causado conforme al art. 51.1 del Código Contencioso Administrativo.

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