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Tribunal Superior

ARAGÓN MARTÍN NICOLÁS C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por aplicabilidad del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario e confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137269
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j) Invalidez constitucional Accion de revision Comision medica jurisdiccional Costas Deposito perdido Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

ARAGÓN MARTÍN NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, con oposición a la aplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y planteo de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de ese plazo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas conforme lo expresado y se perdió el depósito efectuado por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
  • Resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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