Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Sergio Trepat Automotores S.A. y otro s/Medida cautelar anticipada
El Fisco provincial promovió inhibición general de bienes contra Sergio Trepat Automotores S.A. y Sergio Claudio Trepat por una deuda fiscal de $6.558.991,26 y la providencia de primera instancia hizo extensiva la responsabilidad por la medida a la apoderada fiscal. La Suprema Corte revocó la decisión de la Cámara y la de primera instancia, disponiendo que la responsabilidad por costas y daños por la traba de la medida precautoria pedida sin derecho corresponde sólo a la parte que la solicitó.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada Dra. Elizabeth Alejandra Ibáñez.
¿A quién se demanda?
Sergio Trepat Automotores S.A. y Sergio Claudio Trepat.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó inhibición general para vender o gravar bienes respecto de los demandados por presunta deuda fiscal de $6.558.991,26, conforme art. 13 del Código Fiscal y Resolución 3852/2004 de la D.P. de Rentas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la resolución de la Cámara que había declarado mal concedido el recurso de apelación y, en lo pertinente, se revocó la decisión de primera instancia que había dispuesto la medida precautoria bajo responsabilidad también personal de la apoderada fiscal. Se estableció que la responsabilidad por costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar la traba de la medida precautoria pedida sin derecho sólo corresponde a la parte que la solicitó (arts. 199, 208 y 289 inc. 2º del C.P.C.C.). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la Cámara actuante al declarar mal concedido el recurso de apelación por considerar que la decisión recurrida no ocasiona un agravio actual a la letrada, viola el art. 242 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial."
"A los fines de resolver acerca de la apelabilidad de la decisión del juez de primera instancia, cabe concluir que el agravio denunciado no es meramente conjetural o hipotético, sino actual, pues obliga a la doctora Ibáñez a mantenerse vinculada a un proceso en el que se ventilan intereses que le son por completo ajenos, incluso más allá de su permanencia en los cuadros de la Administración cuyas instrucciones dice seguir al promover la acción, generando un vínculo jurídico con los demandados, inexistente antes del dictado de la providencia atacada."
"Por los fundamentos expuestos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocándose el decisorio impugnado y -en virtud de las especiales circunstancias de autos- corresponde componer positivamente el litigio (doct. art. 289 inc. 2º del C.P.C.C.), resolviendo el fondo de la cuestión ... estableciéndose que -en el caso- la responsabilidad por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar la traba de una medida precautoria pedida sin derecho sólo, es atribuible a la parte que la solicitare (arts. 199 y 208 del C.P.C.C.). Costas por su orden atento las circunstancias del caso (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa los Dres. Negri, Hitters, Pettigiani y la Dra. Kogan. La decisión del tribunal se correspondió con el bloque dispositivo final conforme a la mayoría (unanimidad).
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