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Tribunal Superior

BANEGA HÉCTOR JULIÁN C/ AUTOSEGURO GPBA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió reclamo por enfermedad profesional contra Autoseguro GPBA ART. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, revocando la sentencia que lo había aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136403
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedad profesional Autoseguro Suprema corte de justicia Revocacion Costas por orden.

¿Quién es el actor?

BANEGA HÉCTOR JULIÁN.

¿A quién se demanda?

AUTOSEGURO GPBA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad profesional (expediente caratulado "BANEGA HÉCTOR JULIÁN C/ AUTOSEGURO GPBA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL"); se discute la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso concreto y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que continúe su trámite. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Voto mayoritario y bloque dispositivo final conforme al texto de la resolución: la declaración de inconstitucionalidad del plazo y la revocación de la sentencia impugnada constituyen la decisión de la Corte. No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.)

Normas que cita

Fallos que cita

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