RODRÍGUEZ DANIEL RAMÓN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.
Recurso extraordinario por inconstitucionalidad contra aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 en trámite ante la comisión médica jurisdiccional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional dicho plazo en el caso y revocó la sentencia impugnada, remitiendo autos al tribunal de origen para que prosiga.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Daniel Ramón.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el marco de un recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se declaró la inconstitucionalidad de ese precepto en el caso y se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga las actuaciones según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."
(No consta en el texto transcripto voto disidente; la parte dispositiva final es la que decide la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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