AROCHA, ROBERTO AURELIO S/ REC EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 113.897 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El condenado Arocha impugnó el cómputo de la pena de prisión perpetua solicitando declarar inconstitucionales los arts. 13 y 55 del Código Penal y fijar un tope temporal para el agotamiento de la pena. La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando la doctrina que permite fijar el momento de agotamiento de la perpetua en la etapa de ejecución y rechazó que el Estatuto de Roma imponga un tope punitivo para el derecho interno.
¿Quién es el actor?
Roberto Aurelio Arocha, por intermedio de su defensor oficial adjunto Dr. Ignacio J. D. Nolfi.
¿A quién se demanda?
Se impugna, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el pronunciamiento de la Sala III del Tribunal de Casación Penal y, por su virtud, la confirmación por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón del cómputo de pena practicado por el Tribunal en lo Criminal n°4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad de los arts. 13 y 55 del Código Penal o, subsidiariamente, fijar un límite temporal (30 años por Estatuto de Roma, 40 años por interpretación armónica o 5 años desde libertad condicional), y que se revoque el cómputo que establece que la pena de perpetua podrá vencer diez años desde la libertad condicional (dies ad quem estimado 7/7/2046).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Arocha; por mayoría unánime de la Corte la decisión del tribunal revisor fue considerada ajustada a derecho y no arbitraría. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso en estudio no prospera."
"Esta Suprema Corte sostuvo que es necesario proporcionar un hito temporal que habilite el acceso al paulatino avance hacia la libertad del condenado a perpetuidad, conforme los institutos de la ley de ejecución penal disponibles ante la improcedencia de la libertad condicional (art. 14, Cód. Penal), y también de la asistida, debido a la imposibilidad de determinar la fecha de agotamiento de la pena perpetua, pues esta supone la existencia del dies ad quem para el cómputo de los últimos seis meses (art. 54, ley 24.660). Estas circunstancias, de consuno con la finalidad resocializadora de las penas privativas de la libertad, conducen a la aclaración del panorama respecto de cuándo ello podría tener lugar, bajo una interpretación sistemática del orden normativo, con el fin de ofrecer, incluso a la persona condenada con la pena más gravosa, la posibilidad de contar con la razonable expectativa de reinserción al medio social (conf. causas P. 131.026, sent. de 18-V-2020; P. 135.440, sent. de 24-VIII-2022; e.o.)."
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (cita doctrina CSJN).
Bloque dispositvo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Roberto Aurelio Arocha, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Torres, Kogan, Soria y Budiño votaron por la negativa (rechazo). No hubo voto discordante que modifique la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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