Bakanczuk, Albino Ramón c/Quarter Land S.A. y otros s/Accidente de trabajo- Acción especial
Reclamo por accidente de trabajo y reparación integral por incapacidad permanente. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por Provincia A.R.T. S.A., al considerar insuficientemente fundado el recurso y no desvirtuadas las conclusiones de hecho y derecho del tribunal de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Albino Ramón Bakanczuk.
¿A quién se demanda?
Quarter Land S.A.; Runfo S.A.; Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios por accidente de trabajo que ocasionó incapacidad parcial y permanente (95%) y perjuicios por síndrome de hiperreactividad bronquial, dermatitis crónica y trastorno por estrés postraumático.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia A.R.T. S.A. y confirmó la responsabilidad atribuida en primera instancia, con costas (art. 289, C.P.C.C.). Votaron por la negativa los jueces de Lázzari, Kogan, Pettigiani y Genoud (mayoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El recurso no puede prosperar, porque ha sido insuficientemente fundado (art. 279, C.P.C.C.)."
2) "el embate adolece de un manifiesto déficit técnico que impide a esta Suprema Corte abordar el análisis de la legalidad del fallo, toda vez que la parte interesada omitió denunciar como infringidas las normas legales actuadas por el tribunal del trabajo y que constituyeron el núcleo central de la argumentación fáctica y jurídica en que se sustentó la sentencia, cual son, los arts. 902, 904, 1074, 1109 y 1113 del Código Civil; 4 y 31 de la ley 24.557 y decreto 170/1996..."
3) "Ha declarado reiteradamente esta Corte que es facultad privativa de los tribunales del trabajo establecer la relación de causalidad entre el incumplimiento atribuido y el daño provocado, y sus conclusiones sólo pueden ser revisadas en casación si se demuestra que el razonamiento de los sentenciantes está afectado por el absurdo..."
4) "En consecuencia, la decisión atacada ha de permanecer firme, pues el tribunal del trabajo estableció la responsabilidad de 'Provincia A.R.T. S.A.' en los términos del art. 1074 del Código Civil, con fundamento en las variadas inobservancias que registró respecto de los deberes de prevención, capacitación del personal y contralor del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene por parte de la empleadora (arts. 4 inc. 1, 31 inc. 'c' de la ley 24.557 y 18 inc. 'a' del decreto 170/1996), y contra esta conclusión la recurrente ha omitido formular una crítica concreta y eficaz..."
5) "Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(La Corte además señaló la improcedencia de alegaciones novedosas en sede extraordinaria y la imposibilidad de suplir por inferencias las omisiones de fundamentación del recurrente.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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