De Candia, Miguel Angel c/EDEA S.A. s/Diferencias salariales
El actor demandó por diferencias salariales por supresión del plus por desarraigo y nulidad del acuerdo homologado. La Corte rechazó el recurso extraordinario por cosa juzgada administrativa: la homologación consentida y el pago recibido impidieron reabrir la cuestión en sede judicial.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel De Candia.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (E.D.E.A. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la supresión del “plus por desarraigo” y la nulidad del convenio homologado que habría reducido su remuneración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, imponiendo costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar.
1. He de señalar de manera preliminar que corresponde reiterar aquí, en cuanto sea pertinente, los conceptos que he expresado al votar en el precedente L. 108.468, 'Camio' (sent. del 5-IX-2012), de estrecha similitud con el presente.
...
2. La crítica que gira en torno a la notificación de la resolución administrativa y a la firmeza de este acto resulta ineficaz, por insuficiente, para modificar lo resuelto en la instancia de origen.
Reiteradamente se ha dicho -y conviene recordar- que la apreciación formulada por los jueces de grado sobre la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, en tanto aparezca vinculada a la definición y análisis de cuestiones de orden estrictamente fáctico, no es revisable en casación, salvo absurdo ... En efecto, no advierto que el recurrente aporte ningún elemento convincente que verdaderamente demuestre que la solución dada al caso no es la correcta, ni tampoco que se ocupe de formular una réplica adecuada y eficaz a la conclusión central y decisiva del pronunciamiento; lejos de ello, sólo pone en evidencia la pretensión de disputarle al juzgador de grado la facultad que a éste le asiste -precisamente- en lo relativo a la apreciación de la prueba.
...
3. Por consiguiente, no demostrado por el recurrente que el tribunal de grado en su cometido haya incurrido en absurdo ni en la transgresión de las normas legales denunciadas, resulta correcta la solución del fallo de la instancia ordinaria en el sentido que la homologación del acuerdo, al no haber sido cuestionada temporáneamente por el actor, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo, en consecuencia, ser revisada en sede judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Pettigiani por la negativa fue acompañado por los Dres. Soria, Genoud e Hitters, por los mismos fundamentos. La decisión del acuerdo final rechazó el recurso extraordinario y condenó en costas a la actora.
Fechas y hechos relevantes: resolución administrativa de homologación 23-08-2000; depósito/boleta a favor del actor el 29-08-2000; silencio del actor por más de seis años desde agosto de 2000.
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