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Tribunal Superior

BANEGA HÉCTOR JULIÁN C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra AutoSeguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, cuestionando la aplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del mencionado plazo en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136509
Enfermedad profesional Ley 15.057 Plazo de caducidad Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Revocatoria Costas por orden Magliano (l. 131.700 19-ix-2025)

¿Quién es el actor?

Banega Héctor Julián.

¿A quién se demanda?

AutoSeguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de enfermedad profesional; en la instancia cuestionada se discutía la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad se declara en el caso. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

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