Umerez, Carlos Antonio c/Provincia A.R.T. S.A. s/Accidente de trabajo - acción especial
El actor demandó a Provincia A.R.T. S.A. por accidente de trabajo y se discutió la tasa aplicable para el cálculo de los intereses sobre el capital condenado. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la fijación de tasa de grado, ordenando que los intereses se liquiden conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
Umerez, Carlos Antonio.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; la cuestión controvertida en este recurso fue la tasa de interés aplicable al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la parte de la sentencia de grado que fijó una tasa distinta y se ordenó practicar una nueva liquidación conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "III. El recurso debe prosperar."
2) "Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928 modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; causas Ac. 43.448, 'Cuadern', sent. del 21-V-1991; Ac. 49.439, 'Cardozo', sent. del 31-VIII-1993; Ac. 68.681, 'Mena de Benítez', sent. del 5-IV-2000; L. 80.710, 'Rodríguez', sent. del 7-IX-2005; entre otras)."
3) "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y casar el pronunciamiento de grado en cuanto fijó una tasa de interés distinta a la establecida por esta Corte para casos sustancialmente análogos. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que proceda a practicar una nueva liquidación de conformidad con lo que aquí se establece. Costas a la vencida (art. 289, C.P.C.C.)"
4) Texto del dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos periodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, de conformidad con lo aquí resuelto. Costas a la vencida (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron afirmativamente los Dres. Genoud, Soria, Negri y de Lázzari; se resolvió por mayoría conforme al dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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