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Tribunal Superior

ROLDÁN KARINA VANESA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. El Tribunal declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la decisión que lo había declarado aplicable, ordenando la remisión de autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131595
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 art. 2 inc. j Caducidad Accidente de trabajo Accion especial Inconstitucionalidad Suprema corte (tribunal superior) Remision al tribunal de origen Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Roldán Karina Vanesa.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial derivada de accidente de trabajo; se cuestionó la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto consideró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite conforme a su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Normas que cita

  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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