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Tribunal Superior

Alfonso, Rosana Mariel contra Municipalidad de General Pinto y otro sobre Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó indemnización por el fallecimiento de un menor tras caer en una zanja en vía pública. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de Cámara que atribuyó responsabilidad concurrente (60% a la actora y 40% a la Municipalidad) y condenó al pago de rubros indemnizatorios por $140.000 y $80.000, entre otros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73983
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Responsabilidad municipal Falta de servicio Culpa de la victima Dano moral Indemnizacion por perdida de vida Concurrencia de culpas Inadmisibilidad por insuficiencia Cpcc art. 289.

¿Quién es el actor?

Alfonso, Rosana Mariel.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pinto y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por la muerte de un menor causada al precipitarse en una zanja anegada en camino vecinal; se pedían rubros como daño emergente, indemnización por pérdida de vida humana, pérdida de chance, ayuda económica y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley atento su insuficiencia cuando el impugnante no logra acreditar la violación de la ley aplicable a través de meras discrepancias subjetivas y su personal interpretación de las mismas (SCBA, C. 109.032, int. de 30-III-2011)."

"El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no expone los argumentos por los que la sentencia recurrida infringe la ley o doctrina legal incurre en un déficit que se erige en una causal de inadmisibilidad, ya que dicho remedio procesal no se ha propuesto como corresponde. Es así que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (SCBA, causas C. 120.566, sent. de 14-XII-2016; C. 118.824, sent. de 8-III-2017, entre otras)."

"La demandada, al inicio de su escrito recursivo, simplemente enuncia la normativa erróneamente aplicada por la Cámara (arts. 1.109, 1.112 y 1.113, Cód. Civ.) sin efectuar luego el necesario desarrollo argumental que sostenga dicha premisa. Es criterio de este Tribunal que no basta con la mera cita del precepto que se denuncia como violado o erróneamente aplicado. El recurrente debe demostrar la forma en que la sentencia en crisis incurre en alguno de los supuestos contemplados en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (SCBA, causa A. 70.598, sent. de 22-VIII-2012)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia impugnada en cuanto fue materia de debate (art. 289 inc. 2, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. de Lázzari votó por la negativa; los señores Jueces Drs. Pettigiani, Genoud y Soria adhirieron por los mismos fundamentos. La decisión es la del acuerdo en mayoría (unánime conforme el texto).

Montos y fechas relevantes: Sentencia dictada en La Plata el 29/11/2017. Rubros reconocidos por la Cámara (confirmados): gastos de funeral $1.840; gastos de internación y medicación $800; indemnización por pérdida de vida humana, pérdida de chance y ayuda económica $140.000; daño moral $80.000. Distribución de responsabilidad fijada por la Cámara: 60% a la actora y 40% a los demandados.

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