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Tribunal Superior

López, Ivana contra Municipalidad de La Plata. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó indemnización por daños derivados de un accidente en motocicleta al introducirse la rueda delantera en vías ferroviarias sobre la calzada. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando que no se acreditó la falta de servicio ni absurdo en la valoración probatoria realizado por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73122
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Falta de servicio Responsabilidad municipal Valoracion de la prueba Absurdo Vias ferreas en calzada Accidente de transito Preclusion probatoria Costas.

¿Quién es el actor?

Ivana López.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/10/2009 cuando la motocicleta de la actora perdió el control al introducirse la rueda delantera en la vía del tren insertada en la calzada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se imponen las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el Tribunal de Alzada luego de ponderar la prueba obrante en la causa y teniendo en consideración el buen estado de la calzada, descartó que los rieles insertos en la arteria impliquen un riesgo en sí mismo o un peligro potencial, toda vez que están expuestos a simple observación y sin obstáculos -tales como roturas o desniveles- que puedan surgir de improviso en la marcha que siguiera la actora, resaltando que el desnivel acreditado, no tiene entidad para desvirtuar la conclusión sobre la ausencia de obstáculos en la circulación con importancia suficiente para generar el accidente ocurrido."

"Es indudable que los argumentos traídos a esta instancia se apartan de la línea reflexiva que llevó a los juzgadores a arribar a las conclusiones adversas a sus intereses, luciendo como meras afirmaciones dogmáticas, pues no constituyen una crítica concreta a los fundamentos dados por el pronunciamiento impugnado, asentados en el déficit probatorio de un estado defectuoso de la calzada, como así también, de un deber incumplido de remoción de las vías."

"Por los fundamentos expuestos, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas ni el absurdo alegado (art. 279, CPCC y su doctrina), corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 289, último párrafo, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue por unanimidad de los jueces que integraron el acuerdo (votos del Dr. De Lázzari y adhesiones de los Dres. Pettigiani, Genoud y Soria; firma también del Dr. Martiarena en la resolución final). No existe disidencia mayoritaria registrada en el dispositivo.

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