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Tribunal Superior

JUÁREZ JULIO ARGENTINO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamo por accidente de trabajo en acción especial contra aseguradora. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la decisión que aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso, remitiendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128505
Accidente de trabajo Accion especial Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen Costas Doctrina magliano (l. 131.700).

¿Quién es el actor?

Juárez Julio Argentino.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (pretensión derivada de accidente de trabajo; especificidad de la acción indicada en el carátula).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia que había declarado aplicable el plazo de caducidad contenido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso; dispuso remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Imposición de costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

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