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Tribunal Superior

Oliveri, Mónica S. contra Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión que declaró desierto su recurso de apelación y confirmó el rechazo de su demanda por recategorización/recupero salarial. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso por incumplimiento de las cargas técnicas del art. 279 del CPCC y por no acreditar un razonamiento absurdo en la resolución recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73245
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Desercion de apelacion Cargas tecnicas (art. 279 cpcc) Absurdo jurisprudencial Recategorizacion salarial Ley 13.699 Derecho de defensa / debido proceso Costas a la recurrente Provincia de buenos aires Sentencia de 29-11-2017

¿Quién es el actor?

Oliveri, Mónica S., quien reclama reconocimiento de categoría jerárquica (categoría 24) y recalculo/recupero salarial por haber desempeñado funciones de mayor jerarquía.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento o reconocimiento de derechos laborales/administrativos: recategorización, reconocimiento de categoría jerárquica (24) y diferencias salariales por el desempeño de funciones superiores; se discute también la aplicabilidad de la ley 13.699 y la fecha de notificación de aceptación de renuncia (res. 572/07 vs. res. 207/2001).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se impusieron las costas a la recurrente. Se confirmó la improcedencia de la revisión extraordinaria por no haberse acreditado absurdo ni vulneración concreta de garantías que habiliten la intervención (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación con asiento en Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó de ese modo la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ésta articulada."

"La conducta procesal de la recurrente, huérfana de precisión y desprovista de una adecuada y prolija técnica recursiva, ha soslayado las exigencias rituales establecidas en el art. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo, circunstancia que impide la apertura de la jurisdicción revisora de ese Tribunal ad quem."

"El recurso no prospera. ... Si la Cámara, en ejercicio de facultades que le son propias, concluyó que el recurso de la actora no podía prosperar en tanto no articulaba una réplica atendible ... resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en la especie, no logra evidenciar que esa conclusión del a quo sea producto de un razonamiento absurdo."

"El absurdo se configura mediante un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa ... lo que reitero, no se demostró en el sub lite."

Dispositivo (bloque final): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley atento el incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Negri, Pettigiani, De Lázzari, Soria, Genoud) rechazó el recurso. Hubo coincidencia en el resultado; De Lázzari expresó discrepancias parciales en razonamiento procesal pero votó por la negativa. La decisión final refleja la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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