Durán, Diego c/Municipalidad de Lomas de Zamora s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió pretensión anulatoria contra la Municipalidad de Lomas de Zamora por cesantía y solicitud de reincorporación y salarios. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara y rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundación y falta de impugnación técnica del razonamiento de la sentencia recurrida, destacando la carencia de fundamentación del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Diego Alfredo Durán.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto 288/04 (cese/cesantía del actor del 16 de marzo de 2004), reincorporación al cargo que desempeñaba y pago de los salarios adeudados desde su alejamiento hasta la efectiva reintegración o hasta su jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la sentencia de Cámara que había confirmado la de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda y anulado el decreto 288/04), imponiéndose las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.1. El escrito del recurrente además de confuso en su postulación incumple con la manda del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, conforme la cual aquél debe contener en términos claros y concretos la mención de la ley o de la doctrina legal que se repute violada o aplicada erróneamente, indicando igualmente en qué consiste la violación o el error ... Ello exige una crítica directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda la sentencia recurrida, recaudo que la recurrente no ha cumplido, resultando por ello insuficiente el recurso intentado."
"II.2. La misma suerte corre el planteo del absurdo. Este Tribunal ha resuelto que la procedencia de tal agravio supone la denuncia de un notorio desvío de las reglas del pensar, de la lógica o del sentido común, o una grosera desinterpretación del material probatorio aportado ... Tampoco queda configurado el absurdo aun cuando el criterio de los sentenciantes pueda calificarse de objetable, discutible o poco convincente, pues se requiere algo más, el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a consecuencias inconciliables con las constancias de la causa ... El recurso en tratamiento incumple con la carga técnica que para tal supuesto se requiere en esta instancia extraordinaria."
"II.3. Es evidente que el recurrente no se hizo cargo de la línea argumental dada por la Cámara con fundamento en la doctrina legal de este Tribunal. Y en cuanto a los argumentos esbozados respecto de las facultades que la Administración tiene en situaciones de reestructuración orgánica de sus cuadros administrativos, omitir rebatir el razonamiento de la Cámara que indicó como vicio trascendente del acto de cesantía la ausencia del requisito de fundamentación o adecuada motivación."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia impugnada en cuanto fue materia de debate (art. 279, CPCC). Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los votos (Negri, Pettigiani, Soria y de Lázzari) se pronunciaron por la negativa (rechazo) adhiriendo a la insuficiencia técnica del recurso y la valoración de la Cámara sobre la falta de motivación del acto administrativo. La decisión del Tribunal resulta del bloque dispositivo final que confirma la sentencia de Cámara.
Fechas y montos relevantes:
Decreto impugnado: 288/04, de fecha 16 de marzo de 2004.
Sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda: 17-II-2012.
Concesión del recurso extraordinario por Cámara: fs. 460/461 (constancia procesal).
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