Gutiérrez. Seuchuk, Jonatan Alexis c/Panella, Paula Romina s/Despido
El actor demandó por diferencias salariales, SAC, vacaciones e indemnizaciones por despido. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado respecto de la consideración del salario, por haberse infringido las presunciones e inversión de la carga probatoria previstas en los arts. 55 LCT y 39 ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Jonatan Alexis Gutiérrez Seuchuk.
¿A quién se demanda?
Paula Romina Panella.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, sueldo anual complementario, vacaciones adeudadas y proporcionales, indemnizaciones por antigüedad y las previstas en arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT; asimismo multas de la Ley Nacional de Empleo (parte de estos rubros fueron rechazados en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la parte del fallo de grado que consideró que el actor trabajaba media jornada y que fijó como mejor remuneración $639,34; se determina que debe tomarse como salario base para liquidación el monto denunciado en la demanda ($1.438,38 mensuales). Las costas de ambas instancias quedan a cargo de la demandada por la pretensión que prospera. Devuélvase la causa al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Con acierto denuncia el recurrente que, en su desarrollo argumental, el juzgador de grado incurrió en una absurda apreciación de la prueba rendida.
El sentenciante -como adelanté- estimó que resultaban suficientes, para tener por cierto que el actor cumplía media jornada laboral, la pericia contable, no cuestionada por las partes. Ahora bien, toda vez que la información que brindó el experto fue confeccionada -ante la ausencia o falta de exhibición del libro especial que prevé el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo- de conformidad a ciertos documentos, y hasta una simple fotocopia de un contrato laboral, que, obrantes en poder de la accionada, no fueron ofrecidas ni incorporadas oportunamente en el proceso, resulta hasta ocioso destacar carecen de eficacia probatoria para tener por ciertas las circunstancias y modalidades de la relación que intenta hacer valer la empleadora.
En dicho contexto, y por las razones dadas, queda descalificada la conclusión del fallo en orden a que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter, L.C.T. -ley 24.465-), máxime cuando resulta ser, ésta, una modalidad de contratación de excepción, y como tal, sujeta a prueba estricta por quien la invoca (conf. mi voto en la causa L. 92.644, "Ruiz", sent. del 18-VI-2008), y en autos, ninguna probanza útil ha producido la accionada tendiente a demostrar la mentada contratación del actor en una jornada de labor reducida."
"4. A partir de lo expuesto, y habiéndose acreditado en autos la existencia del contrato de trabajo, el lapso de la relación habida entre las partes, la naturaleza de las tareas cumplidas por el trabajador en una jornada completa de labor, le asiste razón al quejoso cuando afirma que se debió tener por cierta la remuneración denunciada en el escrito de inicio, pues no exhibidos los libros laborales por parte de la accionada ante la intimación cursada a tales fines por el tribunal del trabajo -tal y como se informó en la pericia contable-, y prestado el juramento de ley, frente a las directrices que emanan de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653, se advierte que la patronal -que no contestó la demanda- no aportó alguna prueba tendiente a desvirtuar las afirmaciones de la contraria.
En definitiva, se consumó en el caso la violación del art. 39 -segunda parte- de la ley 11.653 respecto de la remuneración considerada por el tribunal a quo, ya que refiriéndose la controversia al monto del salario, el precepto legal citado no establece presunción alguna sino que produce lisa y llanamente la inversión de la carga de la prueba ... Por todo lo dicho, estimo que el salario base a considerar ... debe ser el denunciado en la demanda por el accionante, esto es, el de $ 1.438,38 mensuales (v. fs. 46)."
"IV. Por lo dicho, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en cuanto estimó el haber mensual del actor con flagrante apartamiento de lo dispuesto por los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653 y, sobre tal base, rechazó las diferencias remuneratorias, cuya procedencia aquí se declara. Con costas de la instancia de origen por el rubro que se declara procedente y los de esta instancia a cargo de la demandada (arts. 19, ley 11.653; 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo mayoritario (Kogan, Hitters, Soria, Negri, Genoud) votó por hacer lugar al recurso, por lo que la solución expresada en el bloque dispositivo fue la revocación parcial indicada. El voto que abre la sentencia (Kogan) expone la fundamentación principal; los demás jueces adhirieron total o mayoritariamente.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.465Flexibilizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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