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Tribunal Superior

La Hore S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa

La Hore S.A. promovió expropiación inversa por desapoderamiento derivado de la obra pública Canal Talpaqué reclamando indemnización por tierra y mejoras. La Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de la Provincia, corrigió superficie y monto indemnizatorio (24 has. 02 as. 71 cs.; $259.012,14) y determinó criterios para el cómputo de intereses sobre capital a la fecha de la desposesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-113757
Expropiacion inversa Indemnizacion justa Valor a la desposesion Actualizacion a valores actuales Intereses desde desposesion Desvalorizacion del remanente Mejoras (puentes Aguadas Alambrados) Correccion aritmetica Costas Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

La Hore S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de expropiación inversa por desapoderamiento parcial causado por la construcción del Canal Talpaqué; se reclamó indemnización por la tierra afectada y por mejoras (puentes, alambrados, aguadas), desvalorización del remanente, y accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado (fs. 673/693 vta.), revocando en parte el fallo de la Cámara: se determinó la superficie expropiada en 24 has. 02 as. 71 cs. y la indemnización en $259.012,14; se corrigió un error aritmético en la liquidación; se dispuso que los intereses se calcularán sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión (suma fijada para ese fin: $9.610) desde la desposesión hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se rechazó el recurso de la actora (fs. 694/704 vta.) relativo a la desvalorización del remanente y la admisión de mejoras. Las costas de alzada y de esta instancia se imponen en el orden causado atendiendo la forma de resolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La indemnización debe ser justa e integral. '...Ello no está dicho expresamente en la Constitución, pero surge del carácter de la indemnización, que es un resarcimiento. Indemnizar quiere decir dejar indemne o sin daños, lo que equivale a dar al expropiado el mismo valor de la propiedad que se le expropia. La expropiación no debe empobrecer ni enriquecer al expropiado: debe dejarlo en igual situación económica. De allí que el valor que se le expropia sea el objeto de la obligación resarcitoria que tiene el expropiante, y que si bien ese valor se expresa o mide en dinero, la deuda no sea dineraria sino de valor...'" (voto del Dr. Negri, III.1.a).

"Tal solución no implica una actualización, reajuste o indexación, sino el cumplimiento del deber de indemnizar a valores actuales, en consideración a derechos constitucionales debidamente reconocidos (arts. 14, 17, Const. naci.; 2.511, Cód. Civ.)." (voto del Dr. Negri, III.1.a).

"En consecuencia, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 673/693 vta. y se revoca el fallo recurrido, por unanimidad, en lo concerniente a la superficie expropiada, la que se determina en 24 hectáreas, 2 áreas y 71 centiáreas y se indemniza en la suma de $ 259.012,14. También se lo revoca, por mayoría, respecto de los intereses, los que han de calcularse sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión en la suma de $ 9.610 y, por el período comprendido entre esta última fecha y el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." (bloque dispositivo final).

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión de acoger parcialmente el recurso de la Fiscalía y revocar en lo indicado se adoptó por mayoría; el rechazo del recurso de la actora (sobre la desvalorización del remanente) fue por la mayoría del Tribunal. Se corrigió un error aritmético señalado por la Provincia en la liquidación del capital indemnizatorio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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