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Tribunal Superior

ISTURIZ GUEDES CRISTIAN MARTÍN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la ART. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127894
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 art. 2 inc. j Caducidad Inconstitucionalidad Accidente in?itinere Riesgos del trabajo Revocatoria Costas Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Isturiz Guedes Cristian Martín.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in-itinere (pretensión frente a la aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, consecuentemente, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitiendo los autos al tribunal de origen para que prosiga su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) dispone lo indicado; no se consignan votos en disidencia en el bloque final publicado.

Normas que cita

Fallos que cita

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