Amengual, Edolber c/ Ministerio de Seguridad s/ Pret. reconoc. restablec. de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó el pago diferencial por horas Co.Re.S. cuestionando el monto fijado por la reglamentación. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado, porque la Cámara declaró insuficiente y novedoso el agravio y no se acreditó absurdo en esa valoración.
¿Quién es el actor?
Amengual, Edolber.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de reconocimiento y pago de mayor retribución por horas Co.Re.S. (recargo de servicio) —específicamente impugnación del monto fijado por la reglamentación y el modo de cálculo (incluyendo la bonificación del decreto 135/05).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio de Seguridad contra la sentencia de la Cámara que había declarado la insuficiencia del recurso de apelación en ciertos puntos y había confirmado la declaración de irrazonabilidad del monto reglamentario. Costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el demandado dirige sus agravios nuevamente a cuestionar la indebida equiparación que en su visión el juez de grado hizo del régimen policial con el estatuto y escalafón del personal de la Administración Pública -10.430- y a insistir con el régimen específico que regula las horas Co.Re.S., pero no efectúa una crítica concreta y razonada al real motivo de decisión tenido en cuenta en el fallo atacado.
Y es que más allá de las disposiciones específicas del régimen legal, el sentenciante concluyó en la irrazonabilidad de las normas reglamentarias que fijan el valor de las horas Co.Re.S., ello dado la insuficiencia comprobada de las sumas percibidas por tal concepto en los períodos en que se prestaron los servicios extraordinarios, dando prioridad a los derechos fundamentales de los agentes.
La Cámara concluyó, sin abrir juicio sobre el mérito de la problemática en disputa, que el embate en tratamiento lejos estaba de satisfacer las exigencias impuestas por el art. 56 inc. 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al no constituir la crítica concreta y razonada de los argumentos del pronunciamiento que se intenta desvirtuar."
"Corresponde desestimar, asimismo, el agravio concerniente al rechazo del planteo vinculado con la imposibilidad de computar la bonificación del decreto 135/05, en el cálculo del valor unitario de la hora ordinaria policial, por ser fruto de una reflexión tardía.
En efecto, pese al intento de la accionada de presentar la cuestión como recién surgida con la sentencia de primera instancia, lo cierto es que el actor desde el inicio planteó como integrante de dicho calculo a esta bonificación (v. fs. 49 vta., 50 y 58 vta.), a lo que cabe agregar que también así lo consideró la pericia (v. fs. 319), sin que la demandada esgrimiera algún planteo al respecto, ni en oportunidad de contestar la demanda, ni en ocasión del traslado de la pericia; tampoco en el alegato, todo lo cual corrobora lo resuelto por la alzada en orden a la novedad del planteo."
"En el contexto descripto, ante el incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC).
Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo) los Dres. Negri, Soria, Pettigiani y de Lázzari; el texto final registra además la firma del Dr. Juan José Martiarena. La decisión del Tribunal fue unánime en el sentido del rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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