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Tribunal Superior

Holzmann, Mario Oscar y Pérez, Rosaura Aldana contra Municipalidad de Coronel Pringles y otros. Daños y perjuicios

Acción de daños y perjuicios por presunta mala praxis obstétrica y pediátrica derivada del parto que provocó parálisis cerebral en la recién nacida. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de demostración del vicio de absurdo en la valoración probatoria y confirmó que no se acreditó la relación causal entre la actuación médica y el daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120170
Responsabilidad medica Paralisis cerebral Nexo causal Valoracion de la prueba Absurdo Pericia medica Reanimacion neonatal Hospital municipal Recurso extraordinario Costas

¿Quién es el actor?

Mario Oscar Holzmann y Rosaura Aldana Pérez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Coronel Pringles (Hospital Municipal Dr. Juan B. Cabrera), la obstétrica Isolina Leonilda Bustamante y el médico Raúl Alfredo Tobar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis en el parto de Rosaura Aldana, que habría provocado en la hija Romina Anahí Holzmann incapacidad total y permanente por parálisis cerebral, y su posterior fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores y se confirmó, en el sentido de que no se acreditó error palmario en la valoración de la prueba ni la relación causal entre la conducta de los demandados y el daño reclamado. Se impusieron costas (arts. 68 y 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. El recurso no puede prosperar."

"Tal como paso a explicar, la recurrente no ha demostrado la existencia de dicho vicio.

Para arribar a la decisión revocatoria del fallo de primera instancia, la Cámara destacó que el pronunciamiento apelado no había analizado correctamente los presupuestos de la responsabilidad civil, concluyendo que el nexo de causalidad entre el obrar y el daño no se encontraba acreditado en autos (v. fs. 1.261)."

"Subrayó que el propio sentenciante de origen había advertido que el 70% de los casos de parálisis cerebrales, como la sufrida por la hija de los actores, ocurrían antes del nacimiento. Expresó que nadie había controvertido idóneamente esa valoración, de la que no encontraba mérito para apartarse, dado que la misma estaba basada en un dictamen pericial, fundado en sólidos argumentos científicos y con suficiente poder convictivo en los términos del art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial."

"En síntesis, el tribunal de grado desestimó la responsabilidad atribuida en autos por entender que de las constancias de la causa no surgía la existencia de una práctica médica negligente ni, mucho menos, relación de causalidad adecuada entre ésta y los daños reclamados."

"Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 68 y 289, CPCC).

Voto por la negativa."

Además, la sentencia reseña opiniones periciales relevantes que sustentaron la falta de vinculación causal:

"El aludido perito detalló -y esto resultó determinante- que el 70% de las parálisis cerebrales ocurrían antes del nacimiento (prenatal); el 20% durante el período del nacimiento (perinatal) y el 10% durante los primeros dos años de vida (postnatal)."

Y respecto de la valoración probatoria y la ausencia de absurdo:

"No cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito. El absurdo no queda configurado cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Negri, Soria, Pettigiani y De Lázzari votaron por la negativa, por los mismos fundamentos.

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