SAN ROMÁN JORGE LUIS C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reclamación por enfermedad profesional contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, con cuestionamiento de la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Quién es el actor?
San Román Jorge Luis.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio por enfermedad profesional y, en el marco del proceso, se discutió la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de la instancia inferior en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que continúe con el trámite según el estado procesal. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden, por la novedad del tema y las dificultades interpretativas de la normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; el acuerdo fue suscripto por los jueces consignados.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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