Verellen, Mauricio contra Municipalidad de Pinamar. Inconstitucionalidad Ordenanza 4.239/13
El actor promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza municipal N° 4.239/13 por falta de la mayoría exigida para sancionar tributos y aumento desproporcionado de tasas. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza por haberse sancionado sin la mayoría absoluta de votos de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
¿Quién es el actor?
Mauricio Verellen.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pinamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza municipal N° 4.239/13 (modificatoria del Código Tributario de Pinamar) por haberse sancionado sin observar lo prescripto en el art. 193, inc. 2 de la Constitución provincial (mayoría absoluta de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes) y por el aumento desproporcionado de tasas que afecta derechos patrimoniales del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 4.239/13; costas a la parte demandada. Se regulan honorarios al letrado patrocinante del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.5. Entiendo que el art. 193, inc. 2 de la Constitución provincial exige una mayoría agravada que no consiste en la mayoría de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes presentes al momento de resolver, sino tal como allí reza la 'mayoría absoluta de votos de una asamblea...', entendiendo que con la palabra 'votos' el constituyente hace referencia a miembros.
Esta interpretación que postulo recibe una justificación en razón de la materia de que trata el inciso mencionado -ejercicio de la potestad de imposición tributaria por parte de la comuna- y por el sentido de la norma y la naturaleza del órgano asambleario en cuestión."
"II.7. En el presente caso, tal como adelantara, las partes coinciden en que la ordenanza municipal 4.239/13 fue sancionada por los votos afirmativos de nueve integrantes de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, por lo que no se ha alcanzado el número de al menos, once votos coincidentes, extremo que, por las razones antes expuestas, debía ser satisfecho en la especie.
La manifiesta inobservancia del aludido requisito para la sanción de la ordenanza, reconocida por parte de la accionada, constituye una grave deficiencia en el procedimiento llevado a cabo, cuyos efectos impactan negativamente en la legitimidad de la decisión del órgano deliberativo adoptada en esas condiciones. Desde que la irregularidad que esa circunstancia implica es susceptible de viciar el acto dictado en consecuencia, resulta inoficioso abordar el argumento articulado por el actor en punto a la desproporción en el aumento de las tasas municipales y la afectación de sus derechos patrimoniales."
Dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda.
Costas a la parte demandada por su condición de vencida (art. 68, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad de los jueces que votaron afirmativamente (de Lázzari, Pettigiani, Negri y Kogan). El voto rector (de Lázzari) fue acompañado por los restantes; el bloque dispositivo final confirma la decision por mayoría.
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