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Tribunal Superior

Miranda, Alejandro contra Municipalidad de Merlo. Materia a categorizar. Ril.

El actor impugnó la cesantía y la notificación del decreto municipal n.º 1.036/08 solicitando la nulidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara por violación del principio de congruencia al abordar oficiosamente la falta de intervención de la Junta de Disciplina y ordenó que la Cámara se expida sobre los agravios planteados por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72983
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Principio de congruencia Junta de disciplina Cesantia administrativa Nulidad del acto administrativo Control oficioso Art. 279 cpcc (cargas tecnicas) Revocatoria por mayoria Remision a camara (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

Alejandro Martín Miranda.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto municipal n.º 1.036/08 que dispuso la cesantía del actor y nulidad de la notificación del acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la Municipalidad de Merlo, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que había declarado la nulidad del decreto por falta de intervención de la Junta de Disciplina, y ordenó que los autos vuelvan a la Cámara para que, integrada como corresponda, se expida sobre los agravios articulados por la actora (fs. 772/775) conforme art. 289 CPCC. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente postuló que la Cámara violó el principio procesal de congruencia, sin exponer suficientemente las razones de tal afirmación. Falencia que no puede ser salvada por esta Suprema Corte, en tanto se encuentra impedida de suplir la omisión de los argumentos que debieron efectuarse por el impugnante para sustentar el recurso interpuesto."

"En la especie devienen estériles las alegaciones desarrolladas por el agraviado respecto a que la Cámara se excedió en sus facultades en tanto ensaya simplemente una crítica al tratamiento efectuado por el a quo respecto a la falta de intervención de la Junta de Disciplina."

"Es requisito de ineludible cumplimiento en la vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria deja incólume la decisión que se controvierte, al margen de su acierto o error."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido por la demandada y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada, debiendo volver los autos a la Cámara para que, integrada como corresponda, se expida sobre los agravios planteados por la accionante a fs.772/775, que merecieron el responde de la accionada a fs. 782/785 (art 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

De Lázzari y Negri votaron por la negativa (rechazo del recurso). Pettigiani, Soria, Genoud y Kogan (y se consigna resolución por mayoría) votaron por la afirmativa, por lo que prosperó el recurso y se revocó la sentencia de la Cámara. (Se atendió la regla de la mayoría consignada en el bloque dispositivo final.)

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