Mandalios, Filomena c/Hospital Luisa de Gandulfo y otro s/Accidente de trabajo
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y se discutió la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto aplicó una tasa distinta, ordenando liquidar los intereses conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
Filomena Mandalios.
¿A quién se demanda?
Hospital Luisa de Gandulfo y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo en los términos del art. 8 inc. "c" de la ley 24.028; con expresa controversia sobre la tasa de interés moratorio aplicable desde el 1° de enero de 2002.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y se revocó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés aplicable desde el 1° de enero de 2002. Los intereses deberán liquidarse conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas a la actora vencida (arts. 68 y 289 C.P.C.C.). Fecha del acuerdo: 28 de diciembre de 2010.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tanto en los precedentes que invoca la impugnante, como en muchos otros, ha resuelto esta Corte que cuando la indemnización es fijada con posterioridad al 1-IV-1991, los intereses moratorios sobrevinientes deben liquidarse sobre el capital con la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (art. 622 del Código Civil; conf. causas Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; L. 67.165, "Anad", sent. del 2-VI-1998; ... entre muchas)."
"Tal como lo señalé en este último precedente, el interés moratorio es el que se paga por el incumplimiento de la obligación dineraria. Es, en realidad, la reparación por mora prevista por el codificador para el caso de incumplimiento de ese tipo de obligaciones..."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses devengados a partir del 1° de enero de 2002, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas a la actora vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por Negri (voto que abre), de Lázzari, Pettigiani, Hitters, Genoud y Soria. Hubo manifestaciones individuales pero la solución de la mayoría es la que consta en el dispositivo; se dejó constancia de posturas discrepantes en cuanto a la facultad judicial para fijar la tasa, pero la Corte ratificó la doctrina sobre la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
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