Oleas, Norberto c/Zapater Díaz I.C.S.A. s/Enfermedad accidente
El actor promovió demanda por cobro de indemnización por enfermedad-accidente (várices de miembros inferiores) contra Zapater Díaz I.C.S.A. La Corte anuló de oficio el veredicto y la sentencia de primera instancia por ausencia de la firma de una magistrada en el veredicto, y devolvió el expediente para que con otra integración se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Norberto Oleas.
¿A quién se demanda?
Zapater Díaz I.C.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad-accidente por incapacidad parcial y permanente derivada de várices en miembros inferiores, con alegado nexo causal respecto de las tareas realizadas para la empresa.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró la nulidad de oficio del veredicto de fs. 199/200 vta. y de la sentencia de fs. 201/204 vta., por falta de la firma de una de las magistradas del tribunal de grado, y dispuso la devolución de la causa al tribunal de origen para que, integrada con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Ello así, pues advierto que el veredicto obrante a fs. 199/200 vta. no ha sido firmado por uno de los magistrados del tribunal interviniente -doctora Susana Marta Marigo- quien, si bien aparece integrando el órgano jurisdiccional en el acta de la audiencia de vista de la causa, habiendo suscripto la misma (fs. 198) y aun cuando nominalmente figura emitiendo su voto, adhiriendo al del juez preopinante, en las tres cuestiones que se plantearon para resolver en el fallo de los hechos, no ha suscripto, no obstante, este último (v. fs. 200 vta.), deficiencia que -en mi opinión- justifica su anulación oficiosa."
"2. En este sentido, creo oportuno reiterar -en lo pertinente- las consideraciones que he formulado en la causa L. 87.861, 'Santulli'... la ausencia de firma de uno de los magistrados que figura en el veredicto como integrante del tribunal y emitiendo voto, constituye transgresión a la cláusula del art. 168 de la Constitución provincial, en tanto el pronunciamiento no emana del órgano jurisdiccional estructurado por la ley... De lo expuesto resulta que no existe fallo si no votan los tres miembros titulares (o sus reemplazantes) del tribunal colegiado... y el cumplimiento de todas estas exigencias puede considerarse configurado, precisamente, con la firma de cada uno de los magistrados."
"3. Las consecuencias de tal omisión no se subsanan por la circunstancia de que el integrante del tribunal que no firmó el veredicto haya firmado la sentencia (fs. 203 vta.), ni tampoco con la certificación del actuario, atento que la exigencia constitucional se encuentra dirigida directamente a los jueces, obligación que no es delegable en ningún otro funcionario."
"4. En el caso, falta una firma y ello equivale a la falta del voto de uno de los magistrados integrantes del tribunal. Esta omisión... implica un directo desacato a la manda del art. 168 segunda parte de la Constitución provincial... que establece que el veredicto, la sentencia y las demás resoluciones que se dicten serán pronunciadas 'por sus tres miembros ... bajo pena de nulidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
"Al haberse omitido en el veredicto la firma de uno de los magistrados integrantes del tribunal (v. fs. 200 vta.), considero que estamos ante un acto jurídico procesal inexistente... no podría ser convalidado ni verse beneficiado con los efectos de la preclusión."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se anula de oficio el veredicto de fs. 199/200 vta. y la sentencia de fs. 201/204 vta. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con otra integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."
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