Juan Salvi y Hnos. S.R.L. c/Grassi, Bruno s/Consignación
El actor promovió consignación por indemnizaciones laborales tras el despido ocurrido el 20-X-2003; el demandado reconvino por rubros indemnizatorios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y declaró la validez constitucional del decreto de prórroga (se señala el decreto en la sentencia), ordenando nueva liquidación para aplicar el recargo indemnizatorio del art. 16 de la ley 25.561.
¿Quién es el actor?
Juan Salvi y Hnos. S.R.L.
¿A quién se demanda?
Bruno Jesús Grassi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación por $15.323,95 en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso e incidencia del S.A.C.; el demandado reconvino por $65.001,15 reclamando indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, incidencia del S.A.C. y agravamientos indemnizatorios (arts. 2 ley 25.323; 16 ley 25.561; 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la parte de la sentencia de grado que había declarado inconstitucionales los decretos de prórroga del art. 16 de la ley 25.561, se declaró la validez constitucional del decreto (literal de la sentencia) y, en consecuencia, procedente el recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561; se ordenó volver a origen para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden; costas de la anterior a cargo de Juan Salvi y Hnos. S.R.L. por el rubro declarado procedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La escueta definición que en el punto contiene el fallo (sent., fs. 390 vta.) -transcripta en párrafos anteriores- se encuentra establecida sobre la base de una mera afirmación dogmática, a punto tal que siquiera se individualiza con claridad la norma objeto de examen constitucional.
No puede concebirse un razonar tan genérico por parte de un órgano jurisdiccional. El prudente y motivado escrutinio que es dable esperar en un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma ha estado ausente."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la tacha que recayó sobre los decretos -de necesidad y urgencia- que prorrogaron el régimen de suspensión de los despidos sin justa causa establecido por el art. 16 de la ley 25.561, se declara la validez constitucional del decreto 356/2003 y, por ende, la procedencia del reclamo del recargo indemnizatorio previsto en la citada norma de la ley 25.561. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique la liquidación que corresponda, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."
(Otros fundamentos citados por la Corte: la aplicación del test constitucional sobre decretos de necesidad y urgencia; consideración de la continuidad de la emergencia ocupacional, la existencia de prórrogas previas y la convalidación legislativa mediante leyes 25.820 y 25.972; referencia a precedentes de esta Corte y de la CSJN que admitieron constitucionalidad de decretos similares).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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