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Tribunal Superior

Juan Salvi y Hnos. S.R.L. c/Grassi, Bruno s/Consignación

El actor promovió consignación por indemnizaciones laborales tras el despido ocurrido el 20-X-2003; el demandado reconvino por rubros indemnizatorios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y declaró la validez constitucional del decreto de prórroga (se señala el decreto en la sentencia), ordenando nueva liquidación para aplicar el recargo indemnizatorio del art. 16 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-104922
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Despido sin causa Art. 16 ley 25.561 Decretos de necesidad y urgencia (prorrogas) Cuestion de constitucionalidad Liquidacion indemnizatoria Certificacion de servicios / art. 80 lct (cuestion tratada) Nueva liquidacion ordenada Costas Mar del plata / 20-x-2003 (fecha del despido) Nota: se consignan montos reclamados en la litis: $15.323 95 (demanda) y $65.001 15 (reconvencion). en la sentencia se menciona expresamente el decreto 256/2003 en el debate doctrinal Y la parte dispositiva transcribe la validez del decreto 356/2003 Se reprodujo textualmente lo que contiene el bloque dispositivo final.

¿Quién es el actor?

Juan Salvi y Hnos. S.R.L.

¿A quién se demanda?

Bruno Jesús Grassi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación por $15.323,95 en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso e incidencia del S.A.C.; el demandado reconvino por $65.001,15 reclamando indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, incidencia del S.A.C. y agravamientos indemnizatorios (arts. 2 ley 25.323; 16 ley 25.561; 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la parte de la sentencia de grado que había declarado inconstitucionales los decretos de prórroga del art. 16 de la ley 25.561, se declaró la validez constitucional del decreto (literal de la sentencia) y, en consecuencia, procedente el recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561; se ordenó volver a origen para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden; costas de la anterior a cargo de Juan Salvi y Hnos. S.R.L. por el rubro declarado procedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La escueta definición que en el punto contiene el fallo (sent., fs. 390 vta.) -transcripta en párrafos anteriores- se encuentra establecida sobre la base de una mera afirmación dogmática, a punto tal que siquiera se individualiza con claridad la norma objeto de examen constitucional.

No puede concebirse un razonar tan genérico por parte de un órgano jurisdiccional. El prudente y motivado escrutinio que es dable esperar en un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma ha estado ausente."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la tacha que recayó sobre los decretos -de necesidad y urgencia- que prorrogaron el régimen de suspensión de los despidos sin justa causa establecido por el art. 16 de la ley 25.561, se declara la validez constitucional del decreto 356/2003 y, por ende, la procedencia del reclamo del recargo indemnizatorio previsto en la citada norma de la ley 25.561. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique la liquidación que corresponda, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

(Otros fundamentos citados por la Corte: la aplicación del test constitucional sobre decretos de necesidad y urgencia; consideración de la continuidad de la emergencia ocupacional, la existencia de prórrogas previas y la convalidación legislativa mediante leyes 25.820 y 25.972; referencia a precedentes de esta Corte y de la CSJN que admitieron constitucionalidad de decretos similares).

Leyes que cita

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