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Tribunal Superior

MESSUTI EDUARDO ESTEBAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

El actor promovió acción contra OMINT ART por enfermedad/accidente laboral reclamando reparación. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, revocando la sentencia que lo había aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128515
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Accidente/enfermedad laboral Omint art Suprem? corte provincia de buenos aires Sin costas Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

MESSUTI EDUARDO ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad/accidente de trabajo (expediente caratulado “MESSUTI EDUARDO ESTEBAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”), con discusión sobre la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, consecuentemente, se revocó la sentencia impugnada en cuanto había declarado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; dicha caducidad se declaró inconstitucional en el caso. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. No se imponen costas por ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."

(Se remite además a la sentencia L. 131.700 "Magliano" de fecha 19-IX-2025 para fundamentos complementarios, conforme expresa el Tribunal.)

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