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Tribunal Superior

Folmer, Jorge Raúl c/Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I.E.I. y otro s/Enfermedad accidente

El actor Jorge Raúl Folmer reclamó indemnización por enfermedad-accidente contra Almafuerte S.A.C.I. e I. y CNA ART. La Suprema Corte acogió el recurso extraordinario de nulidad, anuló de oficio la resolución de fs. 224/226 que rechazó la excepción de cosa juzgada (dictada por un solo juez) y ordenó que el tribunal de origen, integrado, dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-104656
Recurso extraordinario Nulidad de oficio Cosa juzgada Falta de acuerdo y voto individual Debido proceso adjetivo Tutela judicial efectiva Audiencia de conciliacion y apertura a prueba Tribunal de trabajo la matanza Integracion del tribunal Control disciplinario.

¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Folmer.

¿A quién se demanda?

Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I. e I. y C.N.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad-accidente.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad, declaró de oficio la nulidad de la resolución de fs. 224/226 (que rechazó la excepción de cosa juzgada dictada por una sola magistrada en audiencia), y anuló asimismo las resoluciones consecuentes; ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Además ordenó remitir oficio a la Subsecretaría de Control Disciplinario con copia de lo actuado desde fs. 224.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tren, pues, de resolver, se reseñaron los argumentos fácticos y jurídicos sostenidos por la empresa excepcionante en sustento de la procedencia de la cosa juzgada invocada, así como también, las defensas que en contra de su progreso esgrimió la parte actora en oportunidad de contestar la excepción -art. 29, ley 11.653-; a continuación se hizo mérito de las dolencias surgidas del examen médico de fs. 5 compulsándoselas con las patologías incapacitantes denunciadas en el escrito postulatorio de la acción, tras lo cual, con invocación de la doctrina legal que al efecto se individualizó, se concluyó que '... corresponde no hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y continuar los autos según su estado. Costas a la demandada, las que se tendrán presente para la definitiva.' (v. fs. 224/225 cit.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, se anula de oficio la decisión emitida a fs. 224/226 así como todas aquellas otras dictadas en su consecuencia o que fueran su secuela lógica. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho."

Otros pasajes relevantes sobre la motivación anulatoria:

"La decisión cuya anulación oficiosa propongo se halla intrínsecamente viciada por ausencia de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces del tribunal del trabajo. [...] La anulación oficiosa responde en el presente caso, dadas sus particularidades, a la impostergable necesidad de asegurar a la impugnante derechos y garantías constitucionales violados sin miramiento en la instancia inferior, sustrayéndola de las consecuencias procesales de defectos sólo imputables al incorrecto obrar de los judicantes."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría. Los señores jueces Pettigiani, De Lázzari y Hitters (primer voto) expusieron extensamente la nulidad oficiosa; Pettigiani fue el redactor del voto inicial. Los doctores Pettigiani, De Lázzari y Hitters votaron en igual sentido; Genoud adhirió al voto del doctor De Lázzari. Así se adoptó la sentencia por mayoría (véase bloque dispositivo final).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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