Moscheni, Carlos contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) sobre Pretensión Indemnizatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
Reclamo indemnizatorio por cesantía ilegítima en la Policía provincial y discusión sobre el pago de salarios caídos y cuantificación del daño material. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Provincia al considerar insuficiente técnicamente la impugnación y confirmar que la valoración de hecho y de quantum corresponde a las instancias de mérito.
¿Quién es el actor?
Moscheni, Carlos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por exoneración/cesantía declarada ilegítima; indemnización por daño moral y daño material (salarios caídos).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la Provincia, confirmando en lo esencial la distribución valorativa de las instancias inferiores respecto de la procedencia y cuantificación de la indemnización; se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera atento la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC)."
"III.1. Tiene dicho esta Corte que determinar si está o no acreditada la existencia del daño constituye una cuestión de hecho y como tal, al igual que la cuantificación de las reparaciones debidas, resulta una tarea propia de los jueces de las instancias de mérito y por ende sólo pueden ser objeto de revisión cuando se pone en evidencia que es el resultado de un razonamiento absurdo (conf. causas C. 97.184, sent. de 22-IX-2010; A. 71.574, sent. de 8-VII-2014 y A. 71.710, sent. de 11-V-2016, entre otras), vicio que en el caso no ha sido denunciado y mucho menos acreditado (conf. doctr. causas A. 70.778, "Verón", sent. de 15-X-2014 y A. 72.680, "Rojas", sent. de 23-XI-2016)."
"III.2. Respecto a la denuncia de arbitrariedad resulta inadecuada en esta instancia, por ser una posibilidad que sólo se abre ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sortear el valladar de la "cuestión federal" y obtener así un pronunciamiento de dicho Tribunal respecto de una sentencia que se denuncia como viciada por no ser derivación razonada del derecho positivo vigente (conf. causas Ac. 94.618, sent. de 11-IV-2007; A. 71.117, sent. de 29-II-2012; Q. 70.422, sent. de 3-IV-2014; C. 110.319, sent. de 25-IV-2015; entre otras)."
"IV. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto atento la insuficiencia que porta (arts. 279 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa Soria (voto fundado), Pettigiani (adhirió), de Lázari y Negri (adhirieron), por lo que la decisión de rechazar el recurso se adoptó por mayoría.
Notas adicionales: La Cámara de Apelación había reducido el daño moral de $50.000 a $10.000 y confirmó el reconocimiento del daño material en la forma aplicada por el juez de grado; la recurrente impugnó en base a precedentes de la Corte Suprema de la Nación y a porcentajes jurisdiccionales (25-40%), pero esta Corte consideró inaplicable la invocación de doctrina ajena a la propia y que la controversia sobre quantum y acreditación del daño es valoración de mérito.
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