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Tribunal Superior

Politano, Néstor Daniel c/Casey y Marelli S.a. y otro s/Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo por lesión ocular atribuida a una barba de espiga de trigo. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al confirmar que la valoración de la prueba y la conclusión de falta de acreditación del accidente son facultades privativas del juez de grado y no configuran el absurdo requerido para cassación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-104500
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Valoracion de la prueba Apreciacion en conciencia Absurdidad Carga de la prueba Lesion ocular A.r.t. Costas

¿Quién es el actor?

Politano, Néstor Daniel.

¿A quién se demanda?

Casey y Marelli S.A. y la A.R.T. Asociart A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo por lesión en ojo izquierdo atribuida a la intrusión de una “barba” de espiga de trigo ocurrida el 5 de enero de 2000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmaron las conclusiones del Tribunal del Trabajo que habían desestimado la demanda por falta de prueba suficiente del accidente y de la cosa generadora del daño. Se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano de grado, en mérito al análisis que efectuó en ejercicio de facultades privativas (art. 44 inc. 'd', ley 11.653) de los escritos constitutivos del proceso y del material probatorio aportado a la causa, juzgó que no existen elementos que permitan afirmar con un mínimo de certeza, que la lesión sufrida por Politano en su ojo izquierdo pueda haber sido originada por la intrusión de una 'barba' de espiga de trigo, en fecha 5 de enero de 2000, evento que no ha sido acreditado por el accionante no obstante pesar sobre él la carga de la prueba (v. vered., fs. 578)."

"Determinar si la parte actora demostró -o no- con las pruebas aportadas, el acaecimiento del accidente de trabajo invocado, como asimismo, la individualización de la cosa generadora del daño, es facultad privativa de los jueces de origen y las conclusiones que al respecto formulen son insusceptibles de revisión por la Suprema Corte, salvo el supuesto excepcional de absurdo... Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa."

Nota sobre votos: El acuerdo fue unánime; los jueces Hitters, Genoud, Soria y Negri votaron por la negativa. El bloque dispositivo final rechaza el recurso y ordena costas.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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