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Tribunal Superior

Valdez, Blanca Edith contra I.P.S. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

La actora promovió acción anulatoria contra el IPS solicitando reconocimiento de la pensión por concubinato tras el fallecimiento del afiliado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, sosteniendo que la impugnación adolece de insuficiencia técnica y que la revisión de valoración de prueba constituye cuestión fáctica no revisable en la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73133
Concubinato Pension Decreto ley 9.650/80 art. 34 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Insuficiencia tecnica Abstraccion factica Ips Anulacion de acto administrativo Costas.

¿Quién es el actor?

Blanca Edith Valdez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del acto administrativo denegatorio y reconocimiento de la pensión derivada del fallecimiento del afiliado Alberto Victorio Salem por considerar acreditado el concubinato.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido por la Fiscalía de Estado (recurrente), por insuficiencia técnica del planteo y por tratarse de controversia sobre valoración de la prueba, no revisable en esta vía. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Junín, en lo que al caso interesa, rechazó la demanda articulada por la señora Blanca Edith Valdez, en el entendimiento de que de todo el plexo probatorio incorporado al sub iudice le permitió concluir, de conformidad con las reglas de la sana crítica, que en la especie no se comprobó el alegado estado de convivencia pública de forma tal que conduzca a conceder a la actora el beneficio de pensión solicitada en los términos exigidos en el art. 34 del decreto ley 9.650/80."

"Cabe señalar que establecer si se demostró o no con la prueba aportada la existencia de una situacion de convivencia ... constituye una típica situación de hecho no revisable, en principio, en la instancia extraordinaria, salvo eficaz y acabada demostración de la existencia de absurdo, vicio que en el caso no ha sido denunciado y mucho menos acreditado... Tal déficit argumental no puede ser suplido por este Tribunal, sellando la suerte adversa del recurso."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto atento la insuficiencia que porta (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.001; 68 y 289 in fine, CPCC)."

Observación sobre votos: El voto mayoritario (bloque dispositivo) rechazó el recurso; los señores jueces Negri, De Lazzari y Soria, y el señor Genoud votaron por la negativa, por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría expresada en el dispositivo.

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