Farías, Alicia Josefa y otras c/Sanatorio Juárez S.A. s/Indemnización por antigüedad y otros
Trabajadoras demandaron al Sanatorio Juárez reclamando haberes, SAC, comisiones e indemnizaciones laborales. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, revocando la liquidación de haberes efectivamente percibidos por incumplimiento de la carga de la prueba del empleador (art. 39 ley 11.653), y devolvió autos para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Marta Elba Tornari; Lidia Alicia D’Annunzio; Ilda Esther Herrera; Alicia Josefa Farías; además la actora Mónica Patricia Rizzoli en reclamo similar.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Juárez S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de haberes adeudados, sueldo anual complementario, comisiones, indemnizaciones por preaviso y antigüedad, multas de leyes 25.323, 25.561 y 24.013; y, en un caso, diferencias salariales e indemnización art. 8 ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la sentencia de grado en cuanto al monto de las remuneraciones mensuales que el tribunal de origen estimó como efectivamente percibidas por las actoras (se reconoce la pretensión peticionada en demanda respecto de haberes adeudados) y se ordena remitir autos para nueva liquidación. Se confirmó el rechazo de la sanción del art. 132 bis LCT y se rechazaron los demás agravios (incluida la inclusión de ciertos rubros en la base del recargo de la ley 25.561 y la impugnación de la tasa de interés).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, frente a la ausencia de toda otra constancia que permitiera desvirtuar la pretensión de las actoras, era de la incumbencia de la demandada la aportación de prueba idónea para neutralizar el reclamo, circunstancia que no ocurrió, y por ello -ante la falta de exhibición de la documentación laboral- debió presumirse la veracidad del salario denunciado como percibido por aquéllas.
En consecuencia, corresponde hacer lugar -en esta parcela- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y revocar la sentencia de grado en lo concerniente a las remuneraciones mensuales que el tribunal de origen estableció como efectivamente percibidas por las accionantes, declarando procedente el rubro de haberes adeudados con el alcance peticionado en la demanda.
Los autos deberán volver a la instancia de origen, donde se practicará nueva liquidación en concepto de haberes adeudados, de conformidad a lo que aquí se ha decidido."
"Cabe destacar que el a quo desestimó la aplicación de la sanción por considerar –precisamente- que no se había acreditado que el empleador hubiera retenido aportes de las trabajadoras (v. fs. 160 vta.). La recurrente no acierta en la crítica ensayada con relación a este aspecto de la sentencia.
En efecto, más allá de las alegaciones que formula en cuanto a quién correspondía la carga de la prueba para demostrar que no se ingresaron los fondos 'retenidos' –o a la aplicabilidad de la norma a las relaciones laborales no registradas- no advierte la interesada que la conducta tipificada por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, como presupuesto de aplicación de la sanción conminatoria, consiste en la retención de las sumas en concepto de aportes, y que fue justamente la ausencia de toda prueba del hecho de la efectivización de ésta el motivo del rechazo del reclamo."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue mayoritario. El voto que inaugura (Dr. Hitters) propone y fundamenta la solución; los Dres. Genoud, Soria, Negri y De Lázzari adhieren (Genoud y los demás por el mismo fundamento del ponente, Soria con adhesión parcial a fundamentos). El bloque dispositivo final dispone la revocación parcial tal como señalada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.