Curima, Mario Miguel c/La Caja A.R.T. S.A. s/Accidente de trabajo. Acción especial
Demanda por accidente de trabajo y acción especial contra la A.R.T. para reclamar por secuelas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia de la fundamentación y por tratarse de controversias fácticas sobre el cómputo y principio del plazo prescriptivo.
¿Quién es el actor?
Curima, Mario Miguel.
¿A quién se demanda?
La Caja A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo y reconocimiento de secuelas derivadas del siniestro ocurrido; se discute el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la decisión del Tribunal del Trabajo n.º 4 que declaró prescripta la acción. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. En reiteradas ocasiones ha dicho esta Suprema Corte que determinar el comienzo del curso de la prescripción, así como su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones de hecho no revisables en la instancia extraordinaria, salvo absurdo (conf. causas L. 98.724, 'Gutiérrez', sent. del 21-IV-2010; L. 88.467, 'González', sent. del 23-IX-2009; L. 95.030, 'G., F.', sent. del 18-XI-2008).
En el caso, el impugnante no consigue demostrar que el pronunciamiento esté viciado por dicha anomalía, desde que el soporte argumental de la queja luce desencontrado con las motivaciones esenciales sobre las que aquél reposa. O, en otras palabras, desentendido de la línea de razonamiento expuesta en él."
"2. La lectura del fallo, así como lo reseñado en el punto I, indican que el órgano jurisdiccional de grado computó el plazo desde el día denunciado como de ocurrencia del infortunio.
Desde esta perspectiva, advierto que el apelante se encamina detrás de una apreciación errónea: que el sentenciante partió del hito histórico representado por la fecha en que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo habría rechazado el siniestro, cuando -se percibe con nitidez- no es esa la conclusión plasmada en el pronunciamiento impugnado.
De allí que, como anticipé, la deficiencia en la fundamentación de la crítica es palmaria, tornándola insuficiente para remover las bases que cimientan la decisión bajo censura (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina), las que -por ende- deben subsistir incólumes."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor juez Pettigiani votó por la negativa y los señores jueces Hitters, Genoud y Soria acompañaron por los mismos fundamentos. Concluye el acuerdo con la sentencia que rechaza el recurso y condena en costas al recurrente (art. 289 C.P.C.C.).
No hubo voto en disidencia.
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