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Tribunal Superior

RODRÍGUEZ JORGE RAMÓN C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. solicitando reparación y discusión de plazos procesales. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había declarado aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128134
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente de trabajo Accion especial Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Rodríguez Jorge Ramón.

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamación de derechos derivados del accidente; discusión vinculada con la aplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora; se revocó la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso; se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite de las actuaciones según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Voto mayoritario consignado en el cuerpo del acuerdo; la sentencia remite además a la causa L. 131.700 "Magliano" para fundamentos complementarios.)

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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