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Tribunal Superior

Roncayoli, Gustavo Fernando c/Textilana S.A. s/Despido

El actor reclamó diferencias salariales, rubros indemnizatorios por despido y la duplicación indemnizatoria del art. 16 de la ley 25.561 por aplicación del decreto 256/2003. La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y revoca la declaración de inconstitucionalidad del decreto 256/2003, admitiendo la procedencia del agravante indemnizatorio del art. 16 de la ley 25.561; mantiene, en lo demás, la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-104919
Recurso extraordinario Ley 25.561 art. 16 Decreto 256/2003 Diferencias salariales / categoria laboral Mora accipiens Ley 25.323 art. 2 Valoracion de la prueba / absurdo Nueva liquidacion Suprema corte provincia de buenos aires Sentencia revocada parcialmente

¿Quién es el actor?

Gustavo Fernando Roncayoli.

¿A quién se demanda?

Textilana S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por registración en categoría distinta (pretende ser “tejedor” u “oficial rectilínea”); pago de rubros derivados del despido (liquidación e indemnizaciones) y la indemnización duplicada prevista en el art. 16 de la ley 25.561 por aplicación del decreto 256/2003; además invoca art. 2 ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

la Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario: revoca la parte de la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del decreto 256/2003 y desestimó la indemnización agravada del art. 16 de la ley 25.561, declarando procedente dicho agravante y ordenando nueva liquidación. Mantiene las demás consideraciones del fallo de grado (no acreditada la categoría de tejedor; rechazo del art. 2 de la ley 25.323 por mora del actor y que la empleadora dio las sumas a disposición).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe prosperar, en cambio, el último de los agravios traídos, fincado en la desestimación de la indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25.561."

"El recurso, como anticipé, debe prosperar toda vez que la temática cuestionada ha sido resuelta por esta Corte en casos sustancialmente análogos al presente y en sentido favorable al recurrente (conf. causas L. 90.223 'Collado' y L. 99.083, 'De Tellería', ambas sents. del 28-V-2010, lo que resulta suficiente a los fines de dar respuesta al sub lite (art. 31 bis, ley 5827), correspondiendo revocar la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 256/2003 y desestimó la aplicación del agravante indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561, cuya procedencia se declara."

"Con el alcance indicado se hace lugar al recurso interpuesto y se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación de conformidad con lo que aquí se resuelve."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la valoración de los elementos probatorios... son cuestiones de hecho, privativas de los jueces de grado e insusceptibles de revisión ante esta instancia extraordinaria, salvo eficaz denuncia y acabada demostración del vicio invalidante de absurdo... Dichas argumentaciones resultan insuficientes para revisar las conclusiones en que se sustentó el pronunciamiento... no demostrado por el apelante que las funciones por él desarrolladas fueran las de 'tejedor' (cuestión que se mantiene firme en esta instancia), no puede ser revisada la decisión del fallo que desestimó el reclamo de diferencias salariales..."

Sobre la indemnización del art. 2 ley 25.323:

"la pretensión... se vincula a la ponderación de las circunstancias de hecho... cuya decisión queda exenta de revisión en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo... El impugnante no ha cumplido... con la inexcusable carga de denunciar (menos con la de demostrar) el referido vicio..."

Dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 256/2003 y desestimó el reclamo del agravante indemnizatorio establecido en el art. 16 de la ley 25.561, cuya procedencia aquí se declara. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación de conformidad a lo que aquí se ha resuelto."

Información procesal y hechos relevantes adicionales:

Acuerdo de la Corte: La Plata, 21 de diciembre de 2011.

Hechos relevantes: ingreso laboral 1-11-1997; intimación del actor el 9-VIII-2003; despido el 11-VIII-2003; cartas documento de la empleadora con fechas 11 y 22 de agosto (pone a disposición haberes); la empleadora consignó haber depositado $ 8.233,79 y existencia de boleta de imposición judicial cuyo monto fue extraído por la actora; tribunal de grado consideró no probado que el actor ejerciera habitual y permanentemente la categoría “tejedor”.

Leyes que cita

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