Serra, martín Alberto c/Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca s/Acción de amparo
El actor promovió acción de amparo por conducta antisindical y pidió la reposición en su cargo de delegado. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que, frente a conflictos intrasindicales, la acción prevista en el art. 47 de la ley 23.551 tiene alcance precautorio y deben agotarse las instancias asociacionales y administrativas antes de una decisión definitiva por la justicia.
¿Quién es el actor?
Martín Alberto Serra.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que cese el comportamiento antisindical atribuido al sindicato y la reposición del actor en su cargo de delegado de personal, con fundamento en el art. 47 de la ley 23.551.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que, si bien se declaró incompetente de oficio para decidir definitivamente sobre el fondo del conflicto intrasindical, había otorgado una medida cautelar de reinstalación provisoria del actor. La Corte confirmó la razón de la incompetencia de instancia cuando se trata de conflictos intrasindicales que requieren agotamiento de vías internas y administrativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo se declaró -de oficio y con anterioridad a la traba de la litis- incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, mediante las cuales Martín Alberto Serra reclama, con sustento en el art. 47 de la ley 23.551, el cese del comportamiento antisindical que le atribuye al sindicato accionado y la reposición en el cargo de delegado de personal que ostentaba en el Departamento de Talleres de la Municipalidad de Bahía Blanca."
"Consideró que en supuestos como el presente, en el que se denuncia un conflicto intrasindical, la finalidad del amparo regulado por el citado precepto legal agota su objeto en la adopción de medidas judiciales útiles que garanticen el ejercicio regular de los derechos gremiales comprometidos en los casos en que la demora pudiera resultar perjudicial para la preservación de la democracia interna de la asociación sindical; en consecuencia -destacó- el afectado por un comportamiento antisindical puede acudir a los tribunales laborales provinciales a reclamar exclusivamente una tutela de esa índole, extinguiéndose luego la competencia de la justicia local para entender en las actuaciones."
"Sentado lo anterior, los restantes agravios que se traen a consideración tampoco resultan idóneos para revocar el fallo de grado (art. 279 del C.P.C.C.). ... la solución a la que arribó el a quo partió de considerar que el propósito de la norma no fue el de permitir que por su conducto se ventilen ante la justicia local conflictos suscitados dentro del seno mismo del sindicato, pues su objeto se agota en la adopción de medidas útiles que garanticen el ejercicio regular de los derechos gremiales comprometidos en los supuestos en que la demora pudiere resultar altamente perjudicial para la preservación de la democracia interna de la entidad."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria, Negri, De Lázzari y Pettigiani votaron por la negativa; la decisión del Tribunal fue el rechazo del recurso por unanimidad de los integrantes que resolvieron.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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