Guaita, Luis Federico c/Liga Deportiva de Oeste s/Despido
El actor demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones por la extinción del contrato de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que rechazó el despido indirecto, por valoración absurda de los escritos y violación del principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
Luis Federico Guaita.
¿A quién se demanda?
Liga Deportiva del Oeste.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la procedencia de indemnizaciones por despido indirecto (autodespido) y rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo que había rechazado la procedencia del despido indirecto y, en consecuencia, del reclamo indemnizatorio. Ordenó remitir autos a la instancia de origen para que, integrado con otros jueces, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Costas de la instancia a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un detenido análisis de los escritos de demanda y responde, como así también de las comunicaciones epistolares acompañadas como prueba documental -cuya remisión y recepción fue reconocida por la demandada, v. contestación de demanda, fs. 94- se desprende que no se hallaba controvertido en autos que, tras discrepancias entre las partes acerca de la existencia -o no- de un contrato de trabajo que las vinculara y de la obligatoriedad del otorgamiento de tareas por parte de la patronal, la injuria motivante del autodespido de Guaita fue, precisamente, el desconocimiento de la relación de linaje laboral dependiente (v. carta documento de fs. 9 y telegrama de fs. 10)."
"Dichas circunstancias demuestran que el sentenciante no sólo valoró absurdamente los escritos de demanda y responde y la prueba documental sino que -por esa vía- incurrió además en una flagrante violación del principio de congruencia y del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó la procedencia de los rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo. Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que -integrado con jueces hábiles- dicte un nuevo pronunciamiento respecto de las pretensiones incluidas en la demanda, vinculadas a la relación cuya existencia resultó acreditada en la causa, atendiendo los pedimentos y defensas esgrimidas por las partes en los escritos constitutivos de la litis."
¿Cómo votaron los jueces?
Hitters, Genoud, Soria y Negri). Costas de esta instancia a cargo de la demandada (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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