JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Díaz, Daniel Edgardo c/Cyanamid de Argentina S.A. s/Indemnización por incapacidad laboral,etc.

El actor reclamó diferencias de indemnización por antigüedad por despido y la inconstitucionalidad del tope del art. 245 L.C.T. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la demandada: sostuvo inconstitucional parcialmente el tope por resultar una quita superior al 33% y fijó la base salarial tope en $2.017,85; además declaró compensable como pago a cuenta la gratificación cobrada al egreso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-99257
Indemnizacion por despido Art. 245 l.c.t. Tope indemnizatorio Inconstitucionalidad Proporcionalidad 33% Pago a cuenta Gratificacion por egreso Interrupcion de la prescripcion Liquidacion Suprema corte (corte provincial).

¿Quién es el actor?

Daniel Edgardo Díaz.

¿A quién se demanda?

Cyanamid de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en la indemnización por antigüedad derivadas del despido (y otros rubros conexos); se cuestionó la validez del tope establecido en el art. 245 L.C.T. modificado por la ley 24.013; se solicitó consideración como pago a cuenta de una gratificación extraordinaria percibida al egreso; se discutió además la interrupción de la prescripción por un reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por la demandada. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 245, párrafo segundo (con el alcance de la jurisprudencia "Vizzoti") en cuanto produce una quita superior al 33% de la remuneración, fijándose como tope para la base salarial $ 2.017,85 (reducción del 33% sobre $ 3.011,73). Se revoca la sentencia de grado en cuanto rechazó la compensación y se declara procedente la compensación de la suma abonada al momento del cese como pago a cuenta. Se ordenó volver los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden, por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Extracto del voto que analiza la proporcionalidad y la inconstitucionalidad del tope (voto de la Dra. Kogan, III.b.i-iii):

"es posible que la fijación de un importe máximo a la mentada base pueda producir tensiones con los propósitos de alcanzar la reparación en concreto antes indicada... comienza a alejarse de dicha realidad, a desentenderse de ésta, por el obrar de un tope... Y ese apartamiento de la realidad es directamente proporcional al quantum en que la remuneración que percibía el trabajador despedido supera al tope que corresponda aplicar" (cita del considerando del fallo "Vizzoti" reproducido en el voto).

"Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis..." (conf. consid. 11º, "Vizzoti").

2) Aplicación al caso concreto (voto de la Dra. Kogan, III.c.iii-iv):

"La aplicación al caso de autos de los límites indemnizatorios fijados en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta inconstitucional, dadas las circunstancias apuntadas y en tanto configura una quita superior al 33% de la remuneración mensual, normal y habitual del actor."

"Tal extremo -quita superior al 33%- se verifica en autos, donde la diferencia existente entre la remuneración percibida por el trabajador ($ 3.011,73) y el monto que arroja el módulo que correspondería aplicar -calculado de acuerdo con las pautas incorporadas por la ley 24.013 ($ 872,58)- resulta inferior en un 66% (aproximadamente)..."

3) Bloque dispositivo final (SENTENCIA):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada a fs. 294/306 y, en consecuencia: a) se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 245, párrafo segundo de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. art. 153 de la ley 24.013) con el alcance establecido en el apartado III, punto 2, del voto emitido en primer término respecto de la primera cuestión y se modifica -por ende- el pronunciamiento del tribunal de grado en lo relativo a la base salarial determinada a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad, la que queda establecida en la suma de $ 2.017,85, proveniente de la reducción en un treinta y tres por ciento (33%) del importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el actor; b) se revoca la sentencia impugnada en cuanto desestimó el planteo de compensación de la suma abonada en oportunidad de extinguirse el contrato de trabajo, cuya procedencia se declara como pago a cuenta de los créditos reconocidos. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte el pronunciamiento y practique la liquidación que corresponda..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Negri votó por la negativa respecto de la inconstitucionalidad del tope y propuso confirmar la decisión de grado que calculó la indemnización sobre la mejor remuneración sin límite; su voto quedó en minoría y la decisión mayoritaria prevaleció conforme al bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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