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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de Junín s/ Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamó a la Municipalidad de Junín el reintegro del 50% de sumas abonadas por la Provincia en la causa Wollman por obligaciones concurrentes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación, confirmando la decisión de mérito que admitió la acción de repetición y la aplicación del pago en efectivo por vencimiento del plazo previsto en la ley 11.192.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72388
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Repeticion Obligaciones concurrentes Ley 11.192 Bonos de consolidacion Pago en efectivo Sana critica Costas Provincia vs. municipalidad.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro del cincuenta por ciento ($1.368.266,30 es la suma condenada en primera instancia a ser abonada por la Municipalidad por repetición respecto de pagos efectuados por la Provincia en la causa "Wollman"); se discute la incidencia de la ley 11.192 (consolidación de deudas) y si el pago en efectivo de la Provincia le es oponible al municipio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de Junín; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La ley 11.192 ordena consolidar las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, disponiendo que el mismo se atenderá con los recursos que al efecto se dispongan en la ley de presupuesto de cada año (art. 6) y que los bonos de consolidación se emitirán a 16 años de plazo (art. 12)."

2) "Como se señalara, la Cámara interviniente consideró que de los modos de pago previstos en la ley 11.192 sólo subsiste el mecanismo del pago en efectivo, ello al haber vencido el plazo de 16 años previsto para la emisión de los bonos de consolidación, por lo que al operar el mismo no puede pretender la aquí demandada la aplicación de una normativa de emergencia cuyos mecanismos de implementación han pedido virtualidad."

3) "En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal la comuna demandada funda su parecer sosteniendo principalmente que se ha prescindido de las reglas de la sana crítica. A esos efectos pretende repetir en esta instancia extraordinaria toda la discusión resuelta en el mismo sentido por el juez de la instancia y confirmada por la alzada... El planteo de la demandada exhibe una mera disconformidad con las valoraciones llevadas a cabo por la alzada, evidenciando solamente una discrepancia subjetiva con el fallo, pero en modo alguno se demuestra la configuración del absurdo tal como ha sido definido, por lo que los argumentos en que el tribunal a quo sustentó su decisión no han sido idóneamente descalificados por el interesado."

4) "Por las razones expuestas, atento a que el recurso ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo. Voto por la negativa. Costas a la vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría negativa; los Dres. De Lázzari, Pettigiani, Soria y Negri (conforme también el voto agregado) votaron por rechazar el recurso; el acuerdo final resuelve en ese sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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