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Tribunal Superior

GRIMA DANIEL HÉCTOR C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, declarando operada la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130959
Recurso extraordinario Cosa juzgada administrativa Accidentes de trabajo Art Prescripcion Ley 27.348 Ley 15.057 Revocatoria Costas Devolucion de deposito (art. 280 cpcc)

¿Quién es el actor?

Grima Daniel Héctor.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo denunciado.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada en el caso; ordenó además la devolución del depósito efectuado conforme art. 280 CPCC y condenó en costas a la actora en ambas instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. En primer término, corresponde señalar que el agravio inaugural que porta la crítica halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, "Lescano" (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, "Pardal" (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. "j" y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Luego, y en atención a la solución arribada, pierde virtualidad el tratamiento del restante embate traído, dirigido a cuestionar la decisión del tribunal de grado en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.

Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

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