Bausela, Pedro O. c/Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina s/Despido
El actor demandó a la U.T.H.G.R.A. por haberes e indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de grado, entendiendo que las tareas eran propias del secretario gremial y no acreditan relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Pedro Oscar Bausela.
¿A quién se demanda?
Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor (sentencia de fecha 11 de abril de 2012). Se confirma en la medida en que la Corte declaró que el tribunal de origen valoró válidamente la prueba y concluyó que no existió relación de dependencia entre las partes; se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo juzgó acreditado que a partir del año 1985, el accionante se había desempeñado como Secretario Adjunto y, luego del fallecimiento del señor Arana, como Secretario General en la seccional Villa Gesell de la U.T.H.G.R.A., actuando en dicho carácter hasta que el cargo en cuestión dejó de existir por la transformación de la seccional en delegación... que en ejercicio de dicha función, 'confeccionaba recibos que firmaba, liquidaba los aportes, iba al banco, recorría los obligados de la costa, realizaba operaciones bancarias, manejaba los fondos de la entidad, etc.'"
"el hecho de que la asociación profesional compensara, de alguna manera, los haberes que dejaba de percibir un trabajador por ocupar un cargo electivo o representativo, no implicaba que dicha entidad pudiera ser considerada como empleadora del dirigente... 'durante el período de licencia gremial (...) se trasladan a la organización sindical respectiva las obligaciones remuneratorias y los aportes y contribuciones asistenciales y previsionales que corresponden al empleador (...), ello no significa que exista una transferencia del contrato de trabajo ni que las sumas abonadas a los dirigentes constituyan salario, sino meras compensaciones económicas por lo que dejan de percibir en estos períodos...'"
"el agravio dirigido a cuestionar la valoración de las declaraciones brindadas por los testigos... no supera el registro de una mera discrepancia de opinión, distante de evidenciar un error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles..."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Negri, De Lázzari, Hitters y Genoud votaron por la negativa; el acuerdo final dispone el rechazo del recurso. (Se aplicó la regla de mayoría consignada en el bloque dispositivo final.)
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